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Aguinaldo

La calculadora de aguinaldo de CONSISA te permite calcular fácilmente tu aguinaldo proporcional o completo, incluyendo el ISR que corresponde, según la Ley Federal del Trabajo vigente en México .

⚖️ CALCULADORAS LABORALES · CONSISA

Calculadora de Aguinaldo con ISR 2026

Calcula tu aguinaldo proporcional o completo según el Art. 87 LFT, con el descuento de ISR según la LISR Art. 93 XIV. Gratis, sin registro.

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Calculadora de aguinaldo con ISR

La mejor calculadora de aguinaldo de México: gratuita, sin registro y actualizada con la UMA .

Usa esta calculadora de aguinaldo: calcula tu aguinaldo proporcional o completo según la Ley Federal del Trabajo y las tablas ISR. Herramienta gratuita de referencia para trabajadores en México.

Calculadora de aguinaldo: fórmula, días y descuento ISR 2026 conforme a la LFT

Cálculo de aguinaldo: aspectos clave según la Ley Federal del Trabajo

Ingresa tu fecha de ingreso
Ingresa la fecha de corte
📆 días calculados
$
Si cobras mensual, divide entre 30.4 para obtener el diario Ingresa un salario mayor a cero
Resultado del cálculo Trabajador activo
🎁
Aguinaldo bruto total
$0.00
— días × salario diario
Monto exento de ISR
$0.00
Monto gravado
$0.00
ISR del aguinaldo
$0.00
UMA diaria
$
Días proporcionales
Exención (15 UMAs × días/365)
— UMAs
💚 Aguinaldo neto estimado
Aguinaldo bruto menos ISR del aguinaldo
$0.00

ℹ️ Aviso: Cálculo orientativo basado en el Art. 87 LFT y tablas ISR (LISR Art. 96). El ISR definitivo puede variar según tus ingresos anuales acumulados. CONSISA no es el SAT ni una institución oficial. Para declaraciones fiscales consulta a un contador certificado o al SAT.

¿Cómo se calcula el aguinaldo en México?

Esta calculadora de aguinaldo, por tanto, te ayuda a conocer exactamente lo que te corresponde conforme a la ley. En ese sentido, es fundamental entender la base legal: el aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por ende, todo trabajador que haya laborado durante el año tiene derecho a recibirlo, y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Concretamente, la fórmula básica que aplica es:

Aguinaldo = Días que corresponden × Salario diario

Por otra parte, si no trabajaste el año completo, el aguinaldo se calcula de forma proporcional a los días laborados dentro del año en curso.

¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden?

En cuanto a los días mínimos, la LFT establece un mínimo de 15 días de salario por año completo trabajado. Sin embargo, muchas empresas otorgan más días como prestación adicional (20, 30 o más días). Si no trabajaste el año completo, el cálculo es proporcional:

  • En primer lugar, días trabajados en el año ÷ 365 × días de aguinaldo que otorga la empresa
  • Además, el resultado se redondea normalmente al entero más cercano
  • Por otro lado, si trabajas en el sector público, verifica tu contrato colectivo

¿Cuánto ISR se descuenta del aguinaldo?

El aguinaldo tiene una parte exenta de ISR y una parte gravada. Según el Artículo 93, fracción XIV de la LISR, la exención equivale a 15 veces la UMA diaria vigente (en : $ por día × 15 = $), de forma que Por consiguiente, esta exención se aplica de forma proporcional a los días de aguinaldo que corresponden.

Así pues, únicamente el monto que excede esa exención se grava, y, en consecuencia, el ISR se calcula según la tarifa mensual acumulada del Art. 96 de la LISR, considerando el salario mensual del trabajador.

Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo

Si renuncias o te dan de baja antes del 20 de diciembre, entonces tienes derecho a un aguinaldo proporcional a los días que hayas trabajado en ese año. Por lo tanto, el patrón debe incluirlo en tu finiquito o liquidación.
Sí. En efecto, el monto gravado del aguinaldo se suma a tus ingresos del año. Además, si tienes saldo a favor o a cargo al hacer tu declaración anual, el aguinaldo puede influir en el resultado final.
La LFT no lo prohíbe expresamente; sin embargo, la práctica común es pagarlo completo antes del 20 de diciembre. Incluso, algunas empresas hacen un anticipo en noviembre. En cualquier caso, lo verdaderamente importante, no obstante, es que el monto total se entregue puntualmente dentro del plazo legal.
No. En este sentido, el aguinaldo y la prima vacacional son, en realidad, prestaciones distintas. En cambio, la prima vacacional se paga al momento de tomar las vacaciones, como mínimo el 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones. Por tanto, son conceptos separados en la nómina.
Por un lado, los trabajadores con relación laboral formal (contrato de trabajo, alta en IMSS) tienen derecho a aguinaldo. Sin embargo, quienes trabajan por honorarios o servicios profesionales independientes no generan esta prestación, salvo que exista un contrato colectivo que lo estipule.

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ℹ️ CONSISA es una plataforma informativa independiente. No somos el SAT, el IMSS ni ninguna institución gubernamental. Los resultados de esta calculadora son estimaciones orientativas. Para trámites oficiales, consulta directamente con las instituciones correspondientes o con un especialista certificado. Actualizado con UMA : $ diarios.